Denuncia Ley 21.643 "Ley Karin"

En conformidad con lo estipulado en la Ley N°21.643, la Empresa ha desarrollado el presente “Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”, en cumplimiento de los artículos 154 N°12 y 211-A del Código del Trabajo, con el fin de implementar acciones dirigidas a prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el entorno de trabajo.

Este protocolo tiene en cuenta las disposiciones de la Constitución Política de la República de Chile, que en su artículo 19, N°1, consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

Asimismo, se considera lo establecido en el artículo 2° del Código del Trabajo, el cual dispone que "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo". En consecuencia, son contrarias a estos principios las conductas constitutivas de acoso sexual, acoso laboral y la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

Para dicho efecto, se definen en este Protocolo lineamientos a seguir respecto a la recepción, tratamiento e investigación de denuncias, como recomendaciones para trabajar en la prevención del acoso laboral y sexual contemplando medidas a aplicar en bien del acompañamiento y la recuperación de las personas o equipos que han sido afectadas por situaciones de este tipo.

Este Protocolo será aplicable a todas las personas trabajadoras, incluyendo a jefes, gerentes y directores de la Empresa, sin importar su tipo de relación contractual. También se extiende a contratistas, subcontratistas y proveedores. Asimismo, se aplicará, cuando sea pertinente, a las visitas, usuarios o clientes que acudan a nuestras instalaciones, así como a los estudiantes en práctica.

En la denuncia deberá hacer una relación detallada de los hechos y circunstancias que constituyen el acoso sexual, o el acoso laboral, indicando lugar, fecha, hora y demás circunstancias en que ocurrieron, identificando a los involucrados y testigos con la mayor precisión posible, contener la fecha de la denuncia, nombre, cédula de identidad y firma del denunciante.

Estos antecedentes deberan ser enviados a: mgonzalez@tmp.cl - mgonzalez@cmcordillera.cl, segun correponda o a través del siguiente formulario:

  Manual de Ética CMC

  Manual de Ética TMP